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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Aprobación definitiva manzana 53.1 Monte Carmelo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
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 Aprobación definitiva manzana 53.1 Monte Carmelo 
  Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la manzana 53.1 (parcelas 7 a 38) del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 (anteriormente PPO II-2) “Monte Carmelo”..Expediente 711/2012/16675.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Estimar la alegaciones presentadas por la sociedad “Las Cabañas de Monte Carmelo, SCM”, conjuntamente con los también propietarios “Las Cabañas de Monte Carmelo II, SCM”, durante el período de información pública, de conformidad con el informe técnico y jurídico de la Dirección General de Control de la Edificación de fecha 6 de noviembre de 2012.
  Segundo..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, el Estudio de Detalle para la manzana 53.1 (parcelas 7 a 38) del UZI 0.07 (anteriormente PPO II-2) “Monte Carmelo”, calle Santuario de Valverde y calle Conventín de Valdediós, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por “Las Cabañas de Monte Carmelo, Sociedades Cooperativas Madrileñas”, conforme a lo dispuesto en el artículo 60, en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Para que sea efectiva la materialización del presente Estudio de Detalle y con carácter previo a la correspondiente licencia urbanística, deberá inscribirse la agrupación de parcelas.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Madrid, 2013..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/395/13)</texto>
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