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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 1.134 de 2010-ch</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 87 
 Divorcio contencioso 1.134 de 2010-ch 
  El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 1.134 de 2010, sobre divorcio, instados por doña María Montserrat García Jiménez, representada por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, contra don Jesús Arroyo Lago, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de julio de 2012, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los Tribunales doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de doña Montserrat García Jiménez, contra don Jesús Arroyo Lago, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:
  1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor de edad se ejercerá exclusivamente por doña Montserrat García Jiménez por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando el hijo menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.o  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.o  Don Jesús Arroyo Lago abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (150 por cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Montserrat García Jiménez dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
  En ejecución de sentencia, podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original..Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús Arroyo Lago, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  En Madrid, a 3 de julio de 2012..El secretario (firmado).
  (02/670/13)</texto>
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