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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 1.853 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>38</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.853 de 2010 
  Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.853 de 2010, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2013 al demandado don Francisco José Sanz de Lara Barrios, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por C. P. Andrés Borrego, 5, representado por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Franciscio José Sanz de Lara Barrios, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de 31.115,32 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa condena en costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al demandado en rebeldía, por edictos, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial número 71 de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
  En Madrid, a 22 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/674/13)</texto>
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