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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 3 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 94 
 Procedimiento ordinario 3 de 2009 
  En este Juzgado se sigue juicio procedimiento ordinario número 3 de 2009, siendo parte demandante “Carely, Sociedad Limitada”, y parte demandada “Loyalty Big Business, Sociedad Anónima”, y se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 3 de 2012
  En Madrid, a 18 de enero de 2012..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 3 de 2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Careli, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Carlos López Silvestre y asistida del letrado don José Luis Vallarino Maestro, y, de otra, como demandada, “Loyalty Big Business, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de “Careli, Sociedad Limitada”, contra “Loyalty Big Business, Sociedad Anónima”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes de 20 de octubre de 2005, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 7.946 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este tribunal en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Loyalty Big Business, Sociedad Anónima”, la sentencia número 3 de 2012, de 18 de enero de 2012.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (02/669/13)</texto>
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