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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 1.084 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 97 
 Procedimiento ordinario 1.084 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 1.084 de 2011, seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Dariusz Juchniewicz y doña Ewa Juchniewicz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 92 de 2012
  En Alcalá de Henares, a 14 de mayo de 2012.
  Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.084 de 2011, seguido a instancias del procurador señor García Guillén, en nombre de “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, asistida de la letrada García Guillén, frente a don Dariusz Juchniewicz y doña Ewa Juchniewicz, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y, en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador señor García Guillén, en nombre de “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a don Dariusz Juchniewicz y doña Ewa Juchniewicz, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de 13.276,84 euros, más los intereses moratorios desde la fecha del primer impago, 23 de febrero de 2009, y de cada cuota vencida, en la cantidad resultante de aplicar el interés pactado con el límite de no superar una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento, y hasta su pago total, sin hacer expresa imposición de las costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de “prov. o judicial” (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” con el número 2334 0000 02, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Dariusz Juchniewicz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (02/675/13)</texto>
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