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    <fecha_publicacion>2013/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento ordinario 304 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>38</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 99 
 Procedimiento ordinario 304 de 2011 
  Doña María Teresa Vázquez Quero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Getafe.
  Hago saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número de referencia 304 de 2011, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Getafe, a 29 de noviembre de 2012..Vistos por mí, César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe y su partido judicial, los autos registrados bajo el número 304 de 2011, relativos a juicio ordinario, seguidos a instancias de don Ángel Luis Pareja Sacristán, don Luis Pareja Sacristán y don Francisco José Pareja Sacristán, representados por procurador y dirigidos por letrado, contra herederos de don Gerardo Gómez Quisado y doña Josefa Regalado Barroso, no representados por procurador ni dirigidos por letrado, en rebeldía procesal, sobre obligación de hacer, y en base a los siguientes,
  Fallo
  Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y, en su virtud, absolver al demandado de todas las pretensiones que contra el mismo se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte actora.
  Notifíquese la presente resolución las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que, previo del depósito legalmente aplicable, deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma legal a los demandados en desconocido paradero, don Gerardo Gómez Quisado y doña Josefa Regalado Barroso, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ­COMUNIDAD DE MADRID.
  En Getafe, a 10 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (02/668/13)</texto>
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