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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.082 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 1.082 de 2012 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.082 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Lafuente Garrido, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 8 de 2013
  En Madrid, a 10 de enero de 2013..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña María del Mar Lafuente Garrido, con documento nacional de identidad número 51.655.175, asistida del letrado don Antonio Alcántara Algovia, colegiado número 61.331, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no compareció.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña María del Mar Lafuente Garrido, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad total de 4.958,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.
  Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.874/13)</texto>
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