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    <identificador>BOCM-20130220-118</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 468 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 118 
 Procedimiento 468 de 2012 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid en autos número 468 de 2012, sobre divorcio contencioso, instados por doña Estrella Josefa García Ramos, representada por el procurador don José Carlos Romero García, contra don Galo Linderman Rodríguez Flores, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 31 de diciembre de 2012, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:
  Que estimando la demanda promovida por el procurador don José Carlos Romero García, en nombre y representación de doña Estrella Josefa García Ramos, contra don Galo Linderman Rodríguez Flores, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, atribuyendo a doña Estrella Josefa García Ramos el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, sita en la calle Antonio López, número 11, segundo A, así como el ajuar y enseres existentes en la misma.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Firmado y rubricado en su original..Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Galo Linderman Rodríguez Flores, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 11 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/2.748/13)</texto>
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