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    <fecha_publicacion>2013/02/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 305 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Procedimiento ordinario 305 de 2012 
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Imane Jelali Haouari, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Confecciones Karana Ojeda, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 10 de enero de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 1 de 2013
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Imane Jelali Haouari, con documento nacional de identidad número X-6634474-D, defendida por el letrado don Pedro Faced Martínez, y de la otra, y como demandada, “Confecciones Karana Ojeda, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el letrado don José Fernando Alonso Núñez.
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Imane Jelali Haouari, contra “Confecciones Karana Ojeda, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.719,72 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 176,75 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confecciones Karana Ojeda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.430/13)</texto>
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