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    <fecha_publicacion>2013/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento impugnación sanciones 833 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Procedimiento impugnación sanciones 833 de 2011 
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 833 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Raúl Villalba, don Darwin Roberto Méndez Cruz y don Héctor Miguel Collaguezo Collaguezo, frente a “Aislamientos Joyber, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento impugnación sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Raúl Villalba, don Héctor Miguel Collaguezo y don Darwin Roberto Méndez Cruz, debo revocar y revoco la sanción impuesta por la empresa demandada a los actores el día 1 de junio de 2011, consistente en quince días de suspensión de empleo y sueldo, dejando sin efecto la misma y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 18 de enero de 2013 por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos Joyber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 21 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.752/13)</texto>
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