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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 117 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Procedimiento ordinario 117 de 2012 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 117 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Gómez Gil, frente a “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución siguiente:
  Sentencia número 14 de 2013
  En Madrid, a 15 de enero de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 117 de 2012, seguidos a instancias de doña María Mercedes Gómez Gil, con documento nacional de identidad número 47516049-G, asistida por la letrada doña Irene Domingo Sanz, contra la empresa “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, integrada por los comuneros don Wilson Okungbowa Uyique y doña Elaine Lemos Oliveira, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Mercedes Gómez Gil, contra la empresa “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, y a los comuneros integrantes de la misma, don Wilson Okungbowa Uyique y doña Elaine Lemos Oliveira, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, y a los comuneros integrantes de la misma, don Wilson Okungbowa Uyique y doña Elaine Lemos Oliveira, a que abonen a la trabajadora las siguientes cantidades: para doña María Mercedes Gómez Gil, la suma de 5.206 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, articulos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso.
  Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Raíces Láser y Estética, Comunidad de Bienes”, don Wilson Okungbowa Uyique y doña Elaine Lemos Oliveira, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.539/13)</texto>
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