<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130221-228</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 482 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-02-21-44070220130100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/21/BOCM-20130221-228.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/21/BOCM-20130221-228.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/21/BOCM-20130221-228.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/21/BOCM-20130221-228.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 228 
 Procedimiento ordinario 482 de 2012 
  Doña Raquel López-Fandó de Miguel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 482 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isam Ed Dkiouak y don Hind Bettach, contra Fondo de Garantía Salarial y “Worl Stores, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 569 de 2012
  En Cuenca, a 12 de diciembre de 2012..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Isam Ed Dkiouak y don Hind Bettach, que comparecen representados por la letrada doña Carolina Rey Álvaro, y de otra, como demandados, “Worl Stores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Isam Ed Dkiouak y don Hind Bettach, contra “Worl Stores, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Worl Stores, Sociedad Limitada”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:
  A don Isam Ed Dkiouak: 5.865,96 euros.
  A don Hind Bettach: 7.023,73 euros.
  Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000069048212, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Worl Stores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 12 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.527/13)</texto>
</documento>