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    <fecha_publicacion>2013/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 230 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Ejecución 230 de 2012 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 230 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Bravo Campos, frente a don Justo Arroyo Rodríguez, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 20 de septiembre de 2012 resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Mónica Bravo Campos, contra don Justo Arroyo Rodríguez, por un principal de 4.915,90 euros, más 295 euros de intereses provisionales y 492 euros de costas provisionales.
  Decreto
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes del ejecutado don Justo Arroyo Rodríguez por un principal de 4.915,90 euros, más 295 euros de intereses provisionales y 492 euros de costas provisionales.
  b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
  A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Justo Arroyo Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado
  En Madrid, a 21 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.242/13)</texto>
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