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    <fecha_publicacion>2013/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Juicio verbal 836 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 36 
 Juicio verbal 836 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 836 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de regulación relaciones paterno filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 836 de 2008, a instancias de doña Ruth Marina Machuca Montesdeoca, representada por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendida por el letrado don Jesús María Cuesta González, siendo parte demandada don Ignacio Stalin Rodríguez Saltos, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Ruth Marina Machuca Montesdeoca, frente a don Ignacio Stalin Rodríguez Saltos, sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con el menor Alexis Javier Rodríguez Machuca, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
  Primera.  Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre, doña Ruth Marina Machuca Montesdeoca, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin que ninguno de ellos pueda decidir, sin el consentimiento del otro o atribución judicial, sobre el lugar de residencia del menor, si ello impide o dificulta el desarrollo del sistema de visitas.
  Segunda.  El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio, don Ignacio Stalin Rodríguez Saltos, con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.
  En caso de controversia este régimen se concretará en los fines de semana alternos (en el sentido que después se dirá), y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca (u otras que pudieran figurar en el calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares.
  Los fines de semana comprenderán desde las once horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las once horas del primer día no lectivo hasta las diecinueve horas del último día no lectivo.
  El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las diez horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio, respectivamente, y el segundo período desde las diez horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta la diecinueve horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de Semana Santa y la Semana Blanca abarcarán desde las diez horas del primer día no lectivo hasta las diecinueve horas del último día no lectivo.
  El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano.
  El menor deberá ser recogido y reintegrado a su domicilio habitual, salvo causa justificada.
  Tercera.  Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 220 euros mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero y a partir del año 2011 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.
  Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.
  Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.
  Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo se sufragarán, igualmente, por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor.
  Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.
  Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.
  No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ignacio Stalin Rodríguez Saltos, que se halla en paradero desconocido.
  En Madrid, a 29 de enero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/4.018/13)</texto>
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