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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 1.388 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.388 de 2011 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.388 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rogelio López Martínez, frente a “Servicios Urgentes de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 15 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Herrera Antolín, debo condenar y condeno a la empresa “Garsa Gestión y Venta, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.799,37 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores»; deberá decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rogelio López Martínez, debo condenar y condeno a la empresa “Servicios Urgentes de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.799,37 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Sentencia número 422 de 2012
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2012..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.388 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Manuel Rogelio López Martínez, asistido por la letrada doña Juana María Ruiz García, y de la otra, como demandados, la empresa “Servicios Urgentes de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Herrera Antolín, debo condenar y condeno a la empresa “Garsa Gestión y Venta, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.799,37 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Urgentes de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.687/13)</texto>
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