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    <identificador>BOCM-20130309-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 122 de 2012 y acumulada 211 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Ejecución 122 de 2012 y acumulada 211 de 2012 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 122 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franz Nikolai Bernal Díaz, frente a “Cantú Fábrica de Tortillas Mejicanas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución y acumulación siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina..En Madrid, a 23 de octubre de 2012.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Magdalena Barroso Patón, frente a “Cantú Fábrica de Tortillas Mejicanas, Sociedad Limitada”, por importe de 3.810,67 euros de principal, más 381 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco..En Madrid, a 23 de octubre de 2013.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 122 de 2012 seguida en este Juzgado, siendo el total de la cantidad adeudada por la empresa demandada el principal de 4.901,12 euros, más 490 euros de intereses y costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cantú Fábrica de Tortillas Mejicanas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.735/13)</texto>
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