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    <identificador>BOCM-20130309-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 103 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Ejecución 103 de 2012 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Margil Abab, frente a “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Medical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “Hámilton Medical España, Sociedad Anónima”, “Hispamérica, Sociedad Limitada”, “MC Beauty Soul, Sociedad Limitada”, “MC Infortenics, Sociedad Limitada”, “MC Medical, Sociedad Limitada”, “Saberoes, Sociedad Anónima”, “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispania, Sociedad Limitada”, “Vimedics, Sociedad Limitada”, y “Viña Palomar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado con fecha 26 de octubre de 2012 la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 26 de octubre de 2012.
  Por presentado el anterior escrito en fecha 25 de octubre de 2012 por el letrado don Amadeo Provencio Arranz acompañado de la correspondiente minuta firmada y detallada de honorarios, únase a los autos de su razón, y que por la secretaria judicial se practique la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrá interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Tasación de costas y liquidación de intereses
  Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución 103 de 2012, a instancias de doña Estefanía Margil Abab, contra “Saberoes, Sociedad Anónima”, “MC Infortecnics, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Medical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “MC Medical, Sociedad Limitada”, “Hámilton Medical España, Sociedad Anónima”, “MC Beauty Soul, Sociedad Limitada”, “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispania, Sociedad Limitada”, “Viña Palomar, Sociedad Limitada”, “Hispamérica, Sociedad Limitada”, “Vimedics, Sociedad Limitada”, y “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”.
  Minuta de honorarios del letrado don Amadeo Provencio Arranz (conforme a minuta presentada): 665,50 euros.
  Minuta del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles (conforme facturas presentadas): 159.57 euros.
  Intereses (cálculo de intereses practicado en hoja aparte cuya copia se compaña): 194,84 euros.
  Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 1.019,91 euros (salvo error u omisión).
  Consignado: 1.073,84 euros.
  Sobrante: 53,94 euros.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 26 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas ejecutadas “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Saberoes, Sociedad Anónima”, “Vimedics, Sociedad Limitada”, “Hispamérica, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispania, Sociedad Limitada”, “MC Infortenics, Sociedad Limitada”, doña Estefanía Margil Abab, “Viña Palomar, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Medical Hámilton, Sociedad Limitada”, “MC Beauty Soul, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Medical España, Sociedad Anónima”, y “MC Medical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.745/13)</texto>
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