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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Despidos 1.049 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Despidos 1.049 de 2012 
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.049 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Baz Arnés, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 504 de 2012):
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Julián Baz Arnés, como parte actora, y de otra, como demandada, “Ineldi, Sociedad Limitada”:
  a)  Declaro la improcedencia del despido y extinguida a relación laboral con efectos de la presente resolución.
  b)  Condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 39.606,55 euros como indemnización.
  c)  Así como los salarios dejados de abonar como liquidación al cese: 10.792,28 euros.
  Advertencias a las partes
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante, y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo, pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificada de la presente sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 7 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.980/13)</texto>
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