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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.118 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Procedimiento 1.118 de 2012 
  Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.118 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Afán Ferrer, doña Belén Calero Carbajal, don Juan Antonio Patón Batista, don Julio Merinero Yela y doña María Ángeles Merinero Yela, frente a “Barataria Compañía General del Libro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María Ángeles Merinero Yela, don Juan Antonio Patón Batista, don Antonio Afán Ferrer, don Julio Merinero Yela y doña Belén Calero Carvajal, que vinieron prestando servicios para la empresa “Barataria Compañía General del Libro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de la indemnización siguiente:
  A doña María Ángeles Merinero Yela: 23.011,52 euros.
  A don Juan Antonio Patón Batista: 9.887,55 euros.
  A don Antonio Afán Ferrer: 19.178,34 euros.
  A don Julio Merinero Yela: 18.345,46 euros.
  A doña Belén Calero Carvajal: 17.679,16 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Barataria Compañía General del Libro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.684/13)</texto>
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