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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 1. Pieza ejecución 56 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 166 
 Pieza ejecución 56 de 2012 
  Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos pieza de ejecución número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Guardia Novo y don Francisco Javier Tapia Ormazábal, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Decreto número 47 de 2013
  Secretaria judicial de lo social, doña Susana Allende Escobés..En Donostia-San Sebastián, a 5 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 56 de 2012 y acumulada número 57 de 2012), y para el pago de 39.846,85 euros de principal y 6.855,61 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 5 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.724/13)</texto>
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