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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Granada número 2. Procedimiento 920 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 167 
 Procedimiento 920 de 2011 
  Doña María del Mar Salvador de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 920 de 2011, a instancias de la parte actora doña Tetyana Tretyakova Beletska, contra “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de enero de 2013 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Tetyana Tretyakova Beletska, contra “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 520,52 euros, más 52,05 euros de intereses de demora.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
  Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Granada, a 4 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.727/13)</texto>
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