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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 235 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 44 
 Ejecución 235 de 2012 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Addelmajid Essadiki, contra las empresas “Reinex Interiores y Exteriores, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 5 de febrero de 2013, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Por recibido devuelto sobre con acuse de recibo con la nota “avisado”, “retirado”, se une a los autos de su razón y acuerdo:
  Por recibido devuelto sobre con acuse de recibo con resultado negativo, consta en las actuaciones principales consulta a la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se han intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Reinex Interiores y Exteriores, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente o cuando se trate de emplazamiento.
  No constando en las actuaciones la notificación de los autos de fechas 4 de diciembre de 2012 y 22 de enero de 2013 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la ejecución parcial de la sentencia recaída en estos autos.
  En relación con la solicitud de ejecución provisional, con carácter previo a decidir sobre ella se acuerda conceder a la Abogacía del Estado el término de cinco días para que pueda formular alegaciones, y transcurrido dicho plazo se acordará lo procedente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de tres días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como  requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marzo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Parte dispositiva:
  Ha lugar a la ejecución provisional de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 dictada en las actuaciones de que esta pieza dimana, ascendiendo el importe de dicha ejecución provisional a 12.500 euros, sin perjuicio del deber de devolución de dicha cantidad por el actor en caso de ulterior revocación de la sentencia, quedando en este supuesto el Estado como responsable solidaria de dicha obligación.
  En consecuencia, la compañía “Mapfre Vida y Pensiones, Sociedad Anónima”, habrá de anticipar a don Addelmajid Essadiki la cantidad de 12.500 euros, la cual se hará efectiva a dicho actor con cargo a la consignación efectuada por la referida compañía aseguradora para recurrir en suplicación.
  Si la referida compañía aseguradora no hubiera consignado la cantidad, entones se le requerirá para que en el plazo de cuatro días proceda a consignar en metálico la cantidad a anticipar en los términos del artículo 290, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.
  Notifíquese también a la Abogacía del Estado.
  Lo acuerda y firma don Isidro Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reinex Interiores y Exteriores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.739/13)</texto>
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