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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 759 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 48 
 Procedimiento 759 de 2012 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 759 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Talave Baquirán, doña Maricrís Ramos Baquirán y don Sanny Santos Sales, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 53 de 2013
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 23 de enero de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don José Talave Baquirán, doña Maricrís Ramos Baquirán y don Sanny Santos Sales, asistidos por la letrada doña Teresa Vicente Conde, y de otra, como demandada, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Talave Baquirán, doña Maricrís Ramos Baquirán y don Sanny Santos Sales, contra “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la empresa a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
  A don José Talave Baquirán: 9.694,23 euros.
  A doña Maricrís Ramos Baquirán: 22.677,72 euros.
  A don Sanny Santos Sales: 7.164,14 euros.
  En concepto de salarios de tramitación las cantidades siguientes:
  A don José Talave Baquirán: 6.382,92 euros.
  A doña Maricrís Ramos Baquirán: 10.032,21 euros.
  A don Sanny Santos Sales: 6.382,92 euros.
  Condenando a la empresa al pago de las siguientes sumas por liquidación y sin interés por mora por ser parcial la estimación:
  A don José Talave Baquirán: 2.685,64 euros.
  A doña Maricrís Ramos Baquirán: 3.164,56 euros.
  A don Sanny Santos Sales: 2.685,64 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.964/13)</texto>
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