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    <fecha_publicacion>2013/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 11 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Ejecución 11 de 2013 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darwin Vicente Quezada López, frente a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 16 de enero de 2013.
  Habiéndose presentado en esta fecha en este Juzgado escrito y copias presentados por don Darwin Vicente Quezada López solicitando la ejecución de conciliación extrajudicial por la que se condena a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, y siendo firme, se acuerda requerir a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, para que pague al ejecutante indicado en el plazo de cinco días la cantidad de 1.320,11 euros, con apercibimiento que de no efectuarlo se iniciará la vía de apremio contra sus bienes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.749/13)</texto>
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