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    <fecha_publicacion>2013/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 958 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Procedimiento ordinario 958 de 2011 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 958 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juvenal Cocaña Cazorla, frente a “José Pulula e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 50 de 2013 
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..La señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre cantidad, instados por don Juvenal Coñaca Cazorla, contra “José Pulula e Hijos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Juvenal Coñaca Cazorla, contra “José Pulula e Hijos, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada frente a ella.
  Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “José Pulula e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.150/13)</texto>
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