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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 2.095 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Tercera
 EDICTO
 
 34 
 Recurso 2.095 de 2012 
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 2.095 de 2012, interpuesto por don Jorge Lugo Ocampo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y otros, sobre accidente de trabajo, ha sido dictada la siguiente resolución:
  Sentencia número 914 de 2012-AF
  Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente; doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero..En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.
  La Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jorge Lugo Ocampo, asistido por el letrado don Manuel Antonio Santos Zurro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid de fecha 3 de octubre de 2011, en autos número 980 de 2010, en virtud de demanda formulada por don Jorge Lugo Ocampo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, y la empresa “Abarme Instalaciones, Sociedad Limitada”, en materia de accidentes de trabajo-invalidez total o lesiones permanentes de invalidantes, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, su a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2095/12 que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Abarme Instalaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid..El secretario (firmado).
  (03/6.148/13)</texto>
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