<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130318-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/03/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio faltas 675 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-03-18-65070320130035</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/18/BOCM-20130318-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/18/BOCM-20130318-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/18/BOCM-20130318-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/03/18/BOCM-20130318-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 45 
 Juicio faltas 675 de 2012 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, seguido ante este órgano judicial por una falta de hurto, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 21 de junio de 2012, recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Salek Sassi y don Nicolae Ciprian Sosu, como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena,  para cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas  diarias no satisfechas, y al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos recuperados, que quedarán en plena propiedad del don Weiya Li.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a don Nicolae Ciprian Sosu, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 11 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/5.946/13)</texto>
</documento>