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    <identificador>BOCM-20130320-117</identificador>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 357 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Ejecución 357 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 357 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Doru Berha, contra la empresa “XWZ Concecón, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Adrmar 22, Sociedad Limitada”, y “Alcobar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Visto el estado del procedimiento, y no habiendo hecho efectivo la parte demandada el compromiso de pago a que se comprometió, se acuerda el embargo de los frutos y rentas del negocio de la ejecutada “Villa Giardino”, y a fin de dar efectividad al mismo, nombrar un administrador judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.2 de la Ley de Jurisdicción Social se convoca a las partes ante la secretaria judicial para comparecencia que tendrá lugar el día 3 de abril de 2013, a las trece y diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, sito en calle San Antonio, número 6, planta segunda, en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, citándose a las partes.
  Si no se alcanzara acuerdo en la comparecencia ante la secretaria, y en razón del contenido del artículo 256.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda oír en comparecencia ante su señoría a las partes el día 3 de abril de 2013, a las trece y veinte horas de su mañana, en iguales términos que la comparecencia ante la secretaria.
  Estando acordado el embargo de las rentas que percibe “Beali Servicios Generales, Sociedad Limitada”, por los arrendamientos de locales e industrias concertado con la mercantil “Jeromín 22, Sociedad Limitada”, requiérase a esta última para que ponga a disposición del Juzgado el importe de los alquileres que viene obligado a pagar a la entidad “Beali Servicios Generales, Sociedad Limitada”, asimismo, requiérasele para que si ya no es arrendatario del mismo acrediten documentalmente que sociedad o particular es el nuevo titular de los locales objeto de arriendo.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “XWZ Concecón, Sociedad Limitada Unipersonal, “Adrmar 22, Sociedad Limitada”, “Alcobar, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Villa Giardino”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 27 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.435/13)</texto>
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