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    <identificador>BOCM-20130321-165</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</departamento>
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    <titulo>Valencia número 14. Procedimiento ordinario 1.233 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14 
 EDICTO
 
 165 
 Procedimiento ordinario 1.233 de 2012 
  Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de los de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado, siguen autos de procedimiento ordinario número 1.233 de 2012, a instancias de doña Francisca Barrera López, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y “Terra Wind, Sociedad Limitada”, en el que, por medio del presente se cita a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y “Terra Wind, Sociedad Limitada”, quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14, Sala seis, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y, en caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 22 de mayo de 2014, a las once horas. Requiérase a las demandadas para que comparezcan personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndole de que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto, de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá, que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  En Valencia, a 25 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/7.612/13)</texto>
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