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    <identificador>BOCM-20130321-85</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 752 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 85 
 Procedimiento 752 de 2012 
  Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid:
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 752 de 2012, a instancias de doña Irma Seoane Rodríguez, contra don Fatos Aliu, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio, interpuesta por doña Irma Seoane Rodríguez contra don Fatos Aliu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Irma Seoane Rodríguez y don Fatos Aliu, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la Ley, los siguientes efectos:
  Primero..La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Segundo..La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Fatos Aliu, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.641/13)</texto>
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