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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 552 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Procedimiento ordinario 552 de 2012 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasfie Shaban Aliosman, frente a “Bosphorus Faroz International, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 72 de 2013
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 31 de enero de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Vasfie Shaban Aliosman, asistido por el letrado don Carlos López Gallego, y de otra, como demandada, “Bosphorus Faroz International, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Vasfie Shaban Aliosman, contra “Bosphorus Faroz International, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del  correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosphorus Faroz International, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.197/13)</texto>
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