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    <identificador>BOCM-20130325-29</identificador>
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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Concurso de méritos
– Orden 1177/2013, de 12 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 8618/2012, de 12 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio), de la entonces Consejería de Educación y Empleo, para la provisión de puestos de trabajo vacantes por el procedimiento de Concurso de Méritos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 ORDEN 1177/2013, de 12 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 8618/2012, de 12 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio), de la entonces Consejería de Educación y Empleo, para la provisión de puestos de trabajo vacantes por el procedimiento de Concurso de Méritos. 
  Por Orden 8618/2012, de 12 de julio, de la entonces Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
  En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), en lo no previsto por las anteriores; así como las bases particulares de la convocatoria. 
  Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre), se atribuyen a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo y trabajo que ostentaba hasta entonces la Consejería de Educación y Empleo.
  De conformidad con el citado Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos Consejeros la competencia para la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, corresponde al Consejero de Empleo, Turismo y Cultura la competencia para resolver los procedimientos de provisión convocados en relación con los puestos de trabajo actualmente adscritos a dicha Consejería.
  De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos de 4 de febrero de 2013 y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda de 8 de marzo de 2013, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
  RESUELVO
  Primero
  Objeto
  Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo.
  Segundo
  Plazo de toma de posesión
  1.  El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.
  El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
  2.  Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
  Tercero
  Recursos
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2013..La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 3/2012, de 23 de octubre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
  
     
 
   (03/9.130/13)</texto>
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