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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.092 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Procedimiento ordinario 1.092 de 2011 
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.092 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón López Martínez, frente a “Productos y Comercialización de Harina Procoha, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Ramón López Martínez, frente a “Productos y Comercialización de Harina Procoha, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.355,90 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que general el devengo, el justificante de pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.
  En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley procesal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Productos y Comercialización de Harina Procoha, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.657/13)</texto>
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