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    <identificador>BOCM-20130327-211</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.256 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Procedimiento ordinario 1.256 de 2011 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.256 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Bensedraoui, don Eloy García Liébana, doña Fátima Ben Sedraoui, don Héctor Moreno Amo, don Jaime Domínguez Calvo, don José Daniel Pérez González, don José Miguel Fernández Pérez y don Nabil Gazhala, frente a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por los actores contra “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que les abone las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés por mora:
  A doña Fátima Ben Sedraoui: 2.689,37 euros.
  A don Héctor Moreno Amo: 1.271,63 euros.
  A don José Daniel Pérez González: 1.115,31 euros.
  A don José Miguel Fernández Pérez: 1.195,53 euros.
  A don Jaime Domínguez Calvo: 2.431,54 euros.
  A don Nabil Gazhala: 1.268,60 euros.
  A don Eloy García Liébana: 1.268,60 euros.
  A don Abdelaziz Bensedraoui: 1.095,01 euros.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso (artículo 191 de la Ley de Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.830/13)</texto>
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