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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 787 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento 787 de 2011 
  Doña Rosa María Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 737 de 2011, sobre otras materias, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuestas por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Tamara Fernández Sierra, contra don Sócrates Arturo Alcántara, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Jhónatan Alcántara Fernández, nacido en Madrid, el día 13 de octubre de 2008 a doña Tamara Fernández Sierra, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia de educación y salud.
  2.  No se fija régimen de visitas para don Sócrates Arturo Alcántara Dotel en relación a su hijo menor de edad.
  3.  En concepto de pensión por alimentos, don Sócrates Arturo Alcántara Dotel deberá entregar a doña Tamara Fernández Sierra, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 180 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2014.
  Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Deben de considerarse gastos extraordinarios los libros de texto y material escolar. Además, cada inicio de curso escolar, ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo en las actividades que cada curso va a hacer el menor, para afrontar el gasto por mitad.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recursos de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 477 de la citada Ley.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0787/11/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado don Sócrates Arturo Alcántara en ignorado paradero.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.134/13)</texto>
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