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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 154 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Ejecución 154 de 2012 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Goyanes Martín, contra la empresa “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 20 de febrero de 2013.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Francisco Javier Goyanes Martín, solicitando la ejecución del auto de fecha 12 de noviembre de 2012, por la que se condena a “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Goyanes Martín, frente a la demandada “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 31.483,19 euros, más 3.148,31 euros y 3.148,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/64/0154/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.360/13)</texto>
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