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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 56 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 51 
 Ejecución 56 de 2013 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Viveros Pérez, frente a “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva se acompaña.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María del Pilar Viveros Pérez, frente a “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Eva San Pablo Moreno..En Madrid, a 12 de marzo de 2013.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de 24 de octubre de 2013, a la empresa “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”, en favor de la demandante doña María del Pilar Viveros Pérez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 8 de abril de 2013, a las nueve veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.951/13)</texto>
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