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    <identificador>BOCM-20130403-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.501 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 50 
 Procedimiento ordinario 1.501 de 2011 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.501 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 268 de 2012
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2012..La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.501 de 2011, a instancias de doña María de los Ángeles García Perlado, representada por el procurador de los tribunales don Víctor Alejandro Gómez Montes, contra “B&amp;F Bufete de Gestión Patrimonial, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad, y en base al siguiente
  Fallo
  1.o  Estimo la demanda formulada por la representación de doña María de los Ángeles García Perlado, contra “B&amp;F Bufete de Gestión Patrimonial, Sociedad Limitada”.
  2.o  Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.080,86 euros.
  3.o  Condeno a la demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.
  4.o  Condeno a la demandada al pago de las costas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “B&amp;F Bufete de Gestión Patrimonial, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.000/13)</texto>
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