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    <fecha_publicacion>2013/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.028 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 51 
 Procedimiento ordinario 1.028 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 1.028 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 205 de 2012
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2012..Vistos por mí, doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.028 de 2011, sobre elevación a público de un contrato privado de compraventa, a instancias de doña Evangelina María Mateos Teniente, don Arturo Mateos Teniente, doña María Rocío Mateos Teniente, doña María Soraya Mateos Teniente y doña Yolanda Mateos Teniente, representados por la procuradora de los tribunales doña Marta Isla Gómez y defendidos por el letrado don José Manuel Blas Torrecilla, contra la entidad mercantil “Molimar, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda instada por la procuradora de los tribunales doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de doña Evangelina María Mateos Teniente, don Arturo Mateos Teniente, doña María Rocío Mateos Teniente, doña María Soraya Mateos Teniente y doña Yolanda Mateos Teniente, contra “Molimar, Sociedad de Responsabilidad Limitada”:
  1.  Debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato de compraventa de la vivienda sita en el poblado de San Nicolás, kilómetro 8,500 de la carretera de Madrid a Cádiz, en el bloque número 4 de la unidad tercera, piso quinto derecha, casa número 6, de fecha de 3 de abril de 1962.
  2.  Se condena a la demandada al pago de las costas del proceso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Molimar, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.997/13)</texto>
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