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    <fecha_publicacion>2013/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Juicio verbal 366 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 54 
 Juicio verbal 366 de 2010 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle León, número 30, contra “Arandavi, Sociedad Limitada”, en los autos de juicio verbal número 368 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle León, número 30, de Madrid, contra la entidad “Arandavi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 3.797,99 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, la secretaria..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arandavi, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/1.738/13)</texto>
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