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    <fecha_publicacion>2013/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 6. Procedimiento 695 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 695 de 2011 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 695 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 22 de febrero de 2013..Doña Sonia Sánchez Barrio, magistrada-juez sustituta de este Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 695 de 2011 que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, autos que ha sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Vasty Giselle Paredes Silva, bajo la representación procesal acreditada de la procuradora de los tribunales doña María Vicenta Berrocal Ávila y con la asistencia del letrado don Juan Ignacio del Álamo Gómez, contra don Luis Alfredo Mayta Alarcón, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales doña María Vicenta Berrocal Ávila, en nombre y representación procesal de doña María Vicenta Berrocal Ávila, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña María Vicenta Berrocal Ávila y don Luis Alfredo Mayta Alarcón, celebrado el día 27 de julio de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y declarando disuelto el régimen económico matrimonial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  La interposición de dicho recurso precisará de  la previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado don Luis Alfredo Mayta Alarcón la sentencia transcrita.
  En Alcorcón, a 25 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/8.348/13)</texto>
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