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    <identificador>BOCM-20130403-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 6. Procedimiento 695 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 695 de 2011 
  Rectificación
  Doña Natalia Hermoso de Mena, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.
  Certifico: Que en los autos de divorcio contencioso número 695 de 2011 consta auto que literalmente se pasa a transcribir:
  Auto
  Magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, doña Sonia Sánchez Barrio..En Alcorcón, a 1 de marzo de 2013.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes
  Antecedente de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 22 de febrero de 2013 que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error:
  En los fundamentos jurídicos y en el fallo se declara disuelto el matrimonio formado por doña María Vicenta Berrocal Ávila y don Luis Alfredo Mayta Alarcón, cuando la contrayente es doña Vasty Giselle Paredes Silva, siendo doña María Vicenta Berrocal su procuradora.
  Fundamento de derecho:
  Único..El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
  En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de 22 de febrero de 2013, en el sentido de que donde se dice: “Que se declara disuelto el matrimonio de doña María Vicenta Berrocal Ávila”; debe decir: “Que se declara disuelto el matrimonio de doña Vatsy Giselle Paredes Silva, y en consecuencia, se estima la demanda presentada por la procuradora señora Berrocal Ávila, en nombre y representación de doña Vatsy”.
  Ofíciese al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que se publique esta rectificación.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que procede contra la rectificada.
  Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose la presente certificación, en Alcorcón, a 1 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/8.349/13)</texto>
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