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    <identificador>BOCM-20130403-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <titulo>Convocatoria becas
– Orden 914/2013, de 20 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 8 
 ORDEN 914/2013, de 20 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013. 
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid está plenamente convencida de que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas.
  La Comunidad de Madrid favorece el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo, tanto en las etapas de Educación Infantil y Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes públicos, a través del Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés de la Comunidad de Madrid, que comenzó su andadura en el curso 2004-2005 y que se ha ido extendiendo paulatinamente a los colegios privados concertados y a los Institutos de Educación Secundaria.
  Asimismo, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas extranjeras creando los Programas de “Secciones Lingüísticas de Lengua Francesa y de Lengua Alemana” para la Educación Secundaria Obligatoria, que dieron comienzo en el curso 2006-2007.
  En este contexto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar a las familias madrileñas que en el período estival quieran mantener, reforzar o mejorar la formación de sus hijos en los idiomas inglés, francés o alemán, convocó en el año 2012 becas para el estudio de idiomas en el extranjero y a través de la presente Orden vuelve a realizar una convocatoria para el año 2013.
  Mediante estas ayudas la Comunidad de Madrid pretende mejorar el aprendizaje y el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras de los alumnos madrileños al mismo tiempo que estos disfrutan de la enriquecedora experiencia que supone la inmersión lingüística en países de habla extranjera.
  Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dentro del Programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.
  De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
  DISPONGO
  TÍTULO I
  Bases reguladoras
  Artículo 1
  Modificación de la Orden 4044/2012, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero
  La Orden 4044/2012, de 9 de abril, queda modificada como sigue:
  Uno.  Se modifica el artículo 3 resultando la siguiente redacción: Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que en el año de la convocatoria estén cursando sus estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de convocatoria, en centros docentes de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos.
  Dos.  Se modifica el apartado b) del artículo 4, resultando la siguiente redacción:
  b)	Haber superado completamente el curso inmediatamente anterior al que se refiere la convocatoria con una nota media que sea, como mínimo, de 8.
  Tres.  Se modifica el apartado 1 del artículo 12, resultando la siguiente redacción: 
  1.  Las solicitudes serán valoradas conforme al expediente académico del alumno con una puntuación de 8 a 10 puntos con dos decimales, correspondiendo la puntuación con la nota media del expediente académico del alumno, conforme a lo que se determine en cada convocatoria.
  Cuatro.  Se añade un apartado 6 al artículo 16 con la siguiente redacción:
  6.  La resolución de la convocatoria podrá establecer una lista de solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios establecidos en la presente Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.
  Artículo 2
  Recurso contra la Orden
  Contra la presente Orden de modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  TÍTULO II
  Convocatoria para el año 2013
  Artículo 3
  Convocatoria y bases reguladoras
  1.  Se convocan becas para el estudio de idiomas en el extranjero en período estival. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2012), con los cambios introducidos en la presente Orden.
  2.  La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
  Artículo 4
  Requisitos de los solicitantes
  1.  Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria, modificado por la presente Orden.
  2.  No podrá obtener la condición de beneficiario de la ayuda en esta convocatoria ningún alumno que hubiera sido beneficiario de esta ayuda en años anteriores y que no hubiera hecho uso de la misma.
  Artículo 5
  Cursos de referencia
  Para la convocatoria de becas del año 2013 los cursos de referencia serán:
  a)	Alumno que esté matriculado en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria:
  .	Certificado de nota media y de la nota en el idioma en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2011-2012.
  .	Certificado de matriculación e idioma del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria curso 2012-2013.
  b)	Alumno que esté matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:
  .	Certificado de nota media y de la nota en el idioma en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2011-2012.
  .	Certificado de matriculación e idioma del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria curso 2012-2013.
  c)	Alumno que esté matriculado en primer curso de Bachillerato:
  .	Certificado de nota media y de la nota en el idioma en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2011-2012.
  .	Certificado de matriculación e idioma del primer de Bachillerato del curso 2012-2013.
  Artículo 6
  Nota media
  1.  La nota media será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias previstas en el presente artículo para cada curso. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
  2.  Para la determinación de la nota media se tendrán en cuenta prioritariamente las calificaciones numéricas obtenidas por los alumnos. En caso de no existir calificaciones numéricas se tomarán las calificaciones literales que se convertirán a numéricas de acuerdo con las siguientes equivalencias:
  .	Insuficiente: 3.
  .	Suficiente: 5.
  .	Bien: 6.
  .	Notable: 7.
  .	Sobresaliente: 9.
  .	Sobresaliente (MH): 10.
  3.  Para la determinación de la nota media se tendrán en cuenta las siguientes asignaturas:
  a)	Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria: Todas las materias cursadas a excepción de las enseñanzas de Religión.
  b)	Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria: Todas las materias cursadas a excepción de las enseñanzas de Religión.
  c)	Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas.
  4.  Al determinarse la nota media en función de las asignaturas del sistema educativo español no podrán optar a las becas los alumnos que hayan cursado estudios en centros extranjeros ya que las asignaturas que se tienen en cuenta no son idénticas.
  Artículo 7
  Documentación
  En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en el artículo 7.4 de las bases de la convocatoria en la solicitud y aportar la documentación prevista en el artículo 8 de las mismas bases.
  No obstante, si ya hubiera aportado alguno de estos documentos: Libro de familia, DNI o el NIE, certificado de discapacidad, certificado de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción, sentencia de separación o divorcio o certificado de defunción en una convocatoria de becas de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2011-2012, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación, deberá de indicarlo en la solicitud y no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  Artículo 8
  Plazo de presentación de solicitudes
  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 9
  Instrucción y resolución del procedimiento
  Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los recogidos en los artículos 11 y 16 de las bases reguladoras de la convocatoria.
  Artículo 10
  Criterios de baremación
  Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras de la convocatoria, modificado por la presente Orden.
  Artículo 11
  Plazo de resolución
  El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 16.3 de las bases de la convocatoria.
  Artículo 12
  Publicación de la Resolución
  1.  La publicación de la Resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de las bases de la convocatoria.
  2.  Transcurridos seis meses desde la publicación de la Resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada, guardándose archivo digital de la misma.
  Artículo 13
  Requisitos del curso de idiomas
  El curso de idiomas deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
  a)	Debe ser de los idiomas inglés, francés o alemán. 
  b)	Debe tener una duración de dos a cuatro semanas y un mínimo de veinticinco horas formativas semanales. 
  c)	Debe realizarse en países en los que el idioma elegido sea oficial o cooficial.
  d)	Debe realizarse en el período comprendido entre el 20 de junio al 20 de septiembre de 2013.
  Artículo 14
  Crédito presupuestario
  1.  El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 200.000 euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507, “Becas y Ayudas a la Educación”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013.
  2.  Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  Artículo 15
  Criterios de baremación
  1.  Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras de la convocatoria, modificados por la presente Orden.
  2.  A los efectos previstos de determinar el desempate recogido en el apartado c) del artículo 15 de las bases de la convocatoria, para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2011:
  450 + 452 - 454 + 457 - 459 + 460 - 741
  Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
  3.  A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por 2 todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
  Artículo 16
  Cuantía de la beca
  1.  La cuantía de la beca será de 800 euros.
  2.  Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “05 varias declaraciones” o “06 sin datos”, no se podrá determinar la renta familiar, por lo que, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 15.2.c) su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.
  3.  Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a este resultado: “04 obligado tributario”, no se podrá obtener la beca de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Artículo 17
  Abono de las becas
  1.  Resuelta la convocatoria, la Consejería competente en materia de educación procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un medio de pago personalizado por la cuantía total de aquella.
  El beneficiario será el único responsable del medio de pago y deberá entregarlo en el centro en el que vaya realizar el curso en concepto de abono del mismo.
  En los medios de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.
  2.  La Consejería competente en materia de educación procederá al pago de la beca a cada beneficiario y adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago.
  3.  Con el fin de hacer efectivo el medio de pago de la beca, la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
  Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  La Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación establecerá el procedimiento conforme al cual, a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los medios de pago con cargo a los Presupuestos Generales de 2013 de la Comunidad de Madrid.
  4.  Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los medios de pago tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.
  5.  El procedimiento para que el centro certifique documentalmente la realización del curso por el alumno será también el determinado por instrucciones de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
  Artículo 18
  Recurso contra la convocatoria
  Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación de desarrollo
  Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 20 de marzo de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
     
     
     
 
   (03/10.692/13)</texto>
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