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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación ordenanza municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Modificación ordenanza municipal 
  1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 21.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación con fecha 14 de enero de 2013, y publicada en un periódico el 26 de enero de 2013 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de febrero de 2013, al no existir reclamaciones contra la misma, queda aprobada definitivamente la referida modificación conforme al artículo 17.3 in fine del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  El artículo 21.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana queda redactado en los siguientes términos:
  “El cumplimiento de la obligación de comunicación a que se refiere el apartado anterior se entenderá producido con la mera presentación en el Ayuntamiento del documento, ya sea público o privado, en el que se formalice el hecho imponible del impuesto. En cualquier caso, el obligado podrá consultar en el Ayuntamiento si el sujeto pasivo ha cumplido con su obligación de autoliquidar el impuesto o, en su caso, de presentar la declaración en los términos del artículo 110.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Igualmente se entenderá producida la obligación de comunicación a que se refiere el apartado anterior con la presentación en el Ayuntamiento de la declaración a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario para la actualización de la descripción jurídica de los bienes inmuebles en los plazos previstos en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
  “DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor..La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  2.  De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la precitada modificación no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Torrejón de Ardoz, 2013..El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad (decreto de 15 de junio de 2011), Ignacio Vázquez Casavilla.
  (03/9.298/13)</texto>
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