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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 123 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 86 
 Procedimiento 123 de 2012 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 123 de 2012, sobre divorcio, instados por doña Judith Soledad Escobar Espinosa, representada por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, contra don Viorel Dobrea, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Judith Soledad Escobar Espinosa, contra don Viorel Dobrea, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo que el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, sita en la calle Camino Viejo de Leganés, número 225, cuarto C, de Madrid, se atribuye a doña Judith Soledad Escobar Espinosa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Viorel Dobrea, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/8.784/13)</texto>
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