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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 557 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 88 
 Procedimiento 557 de 2012 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid en autos número 557 de 2012, sobre divorcio contencioso, instados por doña Gladys del Pilar Pilaguano Defaz, representada por la procuradora doña María Begoña Cendoya Argüello, contra don Luis Enrique Murillo Calahorrano, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Begoña Cendoya Argüello, en nombre y representación de doña Gladys del Pilar Pilaguano Defaz, contra don Luis Enrique Murillo Calahorrano, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo que don Luis Enrique Murillo Calahorrano abonará 200 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia para Henry Mauricio, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Gladys del Pilar Pilaguano Defaz dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2014, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, debiendo reseñar que cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Luis Enrique Murillo Calahorrano, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/8.785/13)</texto>
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