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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.114 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento 1.114 de 2010 
  Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.114 de 2010, se tramita procedimiento ordinario a instancias de comunidad de propietarios de la calle Antonio Van de Pere, números 67 a 81, contra “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Togasa”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:
  Sentencia número 286 de 2011
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.
  Fallo
  Uno.  Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Antonio Van de Pere, números 67 a 81, de Valdemoro, representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, contra “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Angustias Garnica Montoro, y “Togasa”, en rebeldía;
  Dos.  Condeno a “Togasa” a:
  a)  Realizar las obras necesarias para corregir los defectos de construcción detallados en el informe pericial del arquitecto don Iván Martínez Pereira, que figura a los folios 16 a 47 de los autos, y conforme allí se especifica.
  b)  Caso de no verificarlo, al pago de 27.572,36 euros como cantidad fijada en dicho informe pericial en concepto de reparaciones, más su impuesto sobre el valor añadido del 16 por 100 equivalente a 4.411,57 euros, a fin de que la demandante proceda por su cuenta a la realización de las reparaciones, así como desde la fecha de la presente resolución al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tres.  Y desestimo la demanda en cuanto dirigida frente a la demandada “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, a la que absuelvo de la demanda expresada;
  Cuatro.  Por último, condeno a la demandada “Togasa” al pago de las costas en cuanto a la demanda frente a ella dirigida; y, respecto de las de la demanda frente a “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, condeno a su pago a la comunidad demandante.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, “Togasa, Sociedad Anónima”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 16 de enero de 2012..El secretario (firmado).
  (02/2.331/13)</texto>
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