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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento 1.479 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Procedimiento 1.479 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 1.479 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución de tenor literal siguiente:
  Sentencia número 214 de 2012
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2012..La ilustrísima doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.479 de 2011, a instancias de asociación y comunidad de propietarios de Ciudad Puerta de Hierro “La Presidencial”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, contra don Isidro Tejada Zamora, que versa sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la asociación y comunidad de propietarios de la Ciudad Puerta de Hierro “La Residencial”, contra don Isidro Tejada Zamora, le condeno a que abone a la actora 7.188,92 euros, intereses pactados desde que incurrió en mora, y las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
  Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Isidro Tejada Zamora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/2.332/13)</texto>
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