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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 734 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 95 
 Procedimiento 734 de 2012 
  En el presente procedimiento sobre relaciones paterno-filiales número 734 de 2019, seguido a instancias de doña María Paz Morales Soria, frente a don Róbinson Unzueta Suárez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 734 de 2012, promovidos a instancias de doña María Paz Morales Soria, representada por el procurador don Alfonso María Rodríguez García y defendida por el letrado don Sergio Lusilla Oliván, contra don Róbinson Unzueta Suárez, rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno-filiales. Autos en los que se ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de doña María Paz Morales Soria, contra don Róbinson Unzueta Suárez, sebo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor, Bryan Unzueta Morales, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad a su madre, doña María Paz Morales Soria.
  2.  No procede fijar régimen de visitas padre e hijo ni pensión alimenticia a abonar por el padre al hijo.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y encontrándose dicho demandado, don Róbinson Unzueta Suárez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/8.769/13)</texto>
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