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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 859 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 98 
 Procedimiento 859 de 2010 
  Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 859 de 2010, se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 83
  En Madrid, a 12 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa seguidos en este Juzgado con el número 859 de 2010, a instancias don Rudys Rosario Méndez, representada por el procurador don Alfonso María Rodríguez García y dirigida por el letrado don Santiago Caballero Molina, contra don Cristián Bienvenido Segura Marrero.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Rudys Rosario Méndez, representada por el procurador don Alfonso María Rodríguez García, contra don Cristián Bienvenido Segura Marrero, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.  Atribuir la guarda y custodía del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
  3.  La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco días primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Cristián Bienvenido Segura Marrero expido el presente en Madrid, a 15 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.779/13)</texto>
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